El hecho que hace que este impuesto se genere, está constituido por el envió, traslado o transferencia de divisas que se realizan en el exterior, ya sea en efectivo o través de giros mediante cheques, retiros, pagos o transferencias de cualquier naturaleza, con la excepción de las compensaciones realizadas con o sin la intermediación de las instituciones del sistema financiero.
Impuesto a la Renta y Salida de divisas SRI 2024
Este impuesto lo constituyen dos tipos de presunciones, donde la primera se encuentra relacionada con todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales, sociedades ecuatorianas, extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador.
La segunda presunción establece que se causa el ISD en el caso de exportaciones de bienes o servicios generados en el Ecuador, efectuados por personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador, que realicen actividades económicas de exportación, cuando las divisas correspondientes a los pagos por concepto de dichas exportaciones no ingresan al Ecuador.
¿Cómo Consultar el impuesto a la renta y salida de divisas?
La plataforma del SRI te da la posibilidad de realizar la búsqueda del impuesto a la renta y salida de divisas de las personas naturales y jurídicas que se encuentran en el Ecuador, pero para ello, es necesario de que se sigan algunos pasos.
- Primero debe ingresar a la plataforma del SRI.
- Luego, deberás de brindar la información que te soliciten en los campos.
- Por último, le darás clic a la opción de “Consultar” y la página del SRI.
- Se emitirá un documento con la información del impuesto a la renta y salidas de divisas.
Los pasos antes mencionados, te ayudarán a realizar la consulta de impuesto a la renta y salida de divisas en la plataforma de SRI, y así conocerlos.
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¿Quiénes deben pagar impuesto a la renta y salida de divisas SRI?
El ISD debe ser pagado o cancelado, por todas aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades privadas, extranjeras y nacionales, según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, que realizan envíos, transferencias, traslados o los que se encuentran dentro de los causales de presunción del impuesto conforme la normativa tributaria vigente.